Articulo 3 el que se regu...rumentales

Articulo 3 el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales

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Artículo 3. Órganos responsables de la información.

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1. En cada Consejería corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretos que aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de Transparencia los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, así como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización.

En el caso de que la información afecte a las competencias de más de un órgano directivo, será competente para la función establecida en el párrafo anterior la persona titular de la Viceconsejería, o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan.

2. En las entidades instrumentales adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía, las responsabilidades a que se refiere el apartado 1 corresponderán a las personas titulares de los órganos directivos que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.

3. Las responsabilidades de elaboración y puesta a disposición de la información a la que se refiere el apartado primero incluye la grabación en las bases de datos o en los sistemas de información centralizados y otros existentes ya estructurados, validados y normalizados conforme a la normativa que le sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2015 en vigor desde 06-08-2015