Articulo 3 Se regula la i...peligrosas

Articulo 3 Se regula la intervención de la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 3.

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1. Podrán eximirse de calificación e informe de las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, las siguientes actividades:

  1. Las que comprende el párrafo 2 del artículo 9 de la Instrucción aprobada por Orden del 15 de marzo de 1963.

  2. Las instalaciones de tipo accesorio a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

  3. Las actividades esporádicas o de temporada, siempre que no dispongan de instalaciones permanentes y que no impliquen riesgos de insalubridad, peligrosidad o molestia.

2. Para obtener esta exención cada municipio deberá solicitarlo expresamente, mediante acuerdo motivado al Consejero de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, que lo elevará a la Diputación General de Aragón, para su resolución, atendiendo a la capacidad de gestión del municipio en esta materia, la relación de actividades que proponga, y la existencia de Ordenanzas Municipales de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y/o de Medio Ambiente que a aquéllas se refieran, aprobadas y vigentes.

3. Aquellos Ayuntamientos que deseen acogerse a esta exención del trámite de calificación ante las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente, deberán regular las actividades mediante Ordenanzas Municipales. En el procedimiento de aprobación, que se regirá por la legislación vigente sobre Régimen Local, informará la respectiva Comisión Provincial de Medio Ambiente, en la forma prevista en el artículo 7 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y artículo 2.5 de la Instrucción de 1963. En los municipios que soliciten exención, los informes de las Ordenanzas reguladoras de las Actividades, tendrán carácter vinculante para el órgano municipal.