Articulo 3 regula el acce...s postales

Articulo 3 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 3. Acuerdos de acceso a la red postal pública.

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1. El operador responsable de la prestación del servicio postal universal está obligado a facilitar el acceso a la red postal pública a todos los operadores postales titulares de una autorización singular que lo soliciten.

2. Las condiciones de acceso a la red postal pública deberán respetar los principios de transparencia, no discriminación y objetividad y las demás reglas previstas en el artículo 48.2 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Se fijarán mediante un acuerdo suscrito entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y el operador postal que lo solicite.

El acuerdo permitirá al solicitante el acceso a la red pública en condiciones iguales o equivalentes a las aplicadas por el gestor de la red a sus propias filiales, empresas, entidades asociadas o colaboradoras, a los remitentes de envíos masivos o a los preparadores del correo de varios clientes.

3. Los acuerdos de acceso suscritos se comunicarán a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales del Ministerio de Fomento, a efectos de su conocimiento y supervisión, dentro de los quince días siguientes a su formalización.

4. El órgano regulador postal garantizará en todo caso la confidencialidad de la información suministrada que pueda afectar al secreto comercial o industrial.