Articulo 3 Reglamento de Residuos
Articulo 3 Reglamento de Residuos

Articulo 3 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min


Además de las recogidas en el artículo 96 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se incluyen las siguientes definiciones.

a) Actividades sanitarias.

las correspondientes a hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana o animal, consultas de profesionales liberales, centros socio-sanitarios, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de salud pública e investigación médica, centros de atención primaria, centros de planificación familiar y cualquier otra que tenga relación con la salud humana o animal.

b) Persona o entidad agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos las personas o entidades agentes que no tomen posesión física de los residuos.

c) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

d) Flota de autobuses: se considera flota al conjunto de autobuses destinados al transporte de las personas viajeras por las empresas adjudicatarias de concesiones o autorizaciones administrativas.

e) Gestión de residuos: la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. También se incluyen las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente.

f) Persona o entidad gestora de residuos: persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no la productora de los mismos.

g) Persona o entidad negociante de residuos: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos las personas o entidades negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

h) Neumático recauchutado: neumático fabricado a partir un neumático gastado, tras un proceso de sustitución de su banda de rodadura, bien en caliente o en frío.

i) Polígono industrial: a efectos de este Reglamento tendrán la consideración de polígonos industriales los polígonos y parques industriales, parques empresariales o suelos de uso industrial o de servicios con concentración de actividades industriales o empresariales.

j) Persona o entidad poseedora de residuos: persona o entidad productora de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

k) Persona o entidad poseedora de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: persona o entidad productora de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de persona o entidad gestora debidamente autorizada e inscrita de residuos.

l) Persona o entidad poseedora de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de persona o entidad gestora de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedora la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como las personas constructoras, subcontratistas o trabajadoras autónomas. En todo caso, no tendrán la consideración de persona o entidad poseedora de residuos de construcción y demolición quienes trabajen por cuenta ajena en la correspondiente obra.

m) Persona o entidad poseedora de residuos de plásticos agrícolas: la persona o entidad productora de residuos de plásticos agrícolas o la persona física o jurídica (agricultores o empresas consumidoras de plásticos y elementos de plástico para usar en las explotaciones agrícolas) que los tengan en su poder y que no tenga la condición de persona o entidad gestora debidamente autorizada e inscrita de residuos.

n) Persona o entidad productora de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (persona o entidad productora inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos a la persona representante de la mercancía, o bien a la persona importadora o exportadora de la misma.

ñ) Pequeño productor de residuos peligrosos: persona o entidad productora cuya generación anual de residuos peligrosos es inferior a 10 toneladas.

o) Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

p) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores por su naturaleza y composición, generados en industrias, comercio, oficinas, centros asistenciales y sanitarios de los grupos I y II, servicios de restauración y catering, así como del sector servicios en general.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa y tejidos, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

Tendrán igualmente la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

q) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

r) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Tendrán esta consideración los residuos de construcción y demolición producidos en obras mayores.

s) Residuos municipales: aquellos cuya gestión es de competencia municipal en los términos regulados en las ordenanzas locales y en la normativa básica estatal y autonómica en la materia. Tendrán la consideración de residuos municipales:

1.º Residuos domésticos generados en los hogares.

2.º Residuos domésticos procedentes de actividades comerciales y del resto de actividades del sector servicios, de acuerdo con lo establecido en el apartado p) anterior.

3.º Residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

4.º Asimismo, podrán tener la consideración de residuos municipales, los domésticos procedentes de actividades industriales y los comerciales no peligrosos, cuando así se recoja expresamente en las ordenanzas municipales y en los términos en ellas indicados y sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

t) Residuos no municipales: son aquellos cuya gestión no compete a las administraciones locales. Se consideran incluidos:

1.º Los comerciales, salvo los previstos en el apartado s).4.º

2.º Los industriales.

3.º Los agrícolas.

En particular serán residuos no municipales, entre otros:

1.º Los neumáticos fuera de uso (NFU) que no estén en posesión del usuario o propietario del vehículo que los utiliza.

2.º Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados en las obras mayores.

3.º Los lodos residuales de depuración.

4.º Los vehículos al final de su vida útil (VFVU).

5.º Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) no domésticos.

6.º Los residuos sanitarios de los grupos III, IV y V definidos en el artículo 109.

7.º Los residuos producidos en explotaciones agrícolas y en particular, los plásticos agrícolas.

u) Residuos peligrosos: residuos que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los que tengan tal calificación de acuerdo con el artículo 66.2 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y aquellos que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

v) Residuos domésticos peligrosos: residuos domésticos de naturaleza peligrosa, procedentes tanto de domicilios como de actividades comerciales y de servicios, siempre y cuando su composición, volumen y cuantía sea similar a la de los que se puedan generar en un domicilio particular. A efectos de su gestión, estarán sujetos a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

w) Residuos sanitarios: todos los residuos generados como consecuencia del desarrollo de las actividades sanitarias relacionadas con la salud humana o animal cuya persona o entidad productora o poseedora quiera o deba desprenderse, incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.

x) Residuos de medicamentos: se consideran residuos de medicamentos aquellos medicamentos que ya no son aptos para el uso para el que fueron fabricados, tales como medicamentos caducados, los que ya no son necesarios, las sobras de sus preparaciones, así como aquellos que a pesar de no haber superado su fecha límite de vencimiento han sufrido condiciones de almacenamiento inapropiadas o sus envases se encuentran en mal estado. También se consideran residuos de medicamentos sus envases vacíos o con restos.

y) Subproducto: sustancia u objeto resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1.º Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

2.º Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

3.º Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

4.º Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para los mismos.

5.º Que su consideración como subproducto esté aprobada mediante la correspondiente orden ministerial, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

z) Transporte público regular de personas viajeras: es aquél que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica, con itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

aa) Transportista de residuos: toda persona física o jurídica que recoja o transporte residuos con carácter profesional.

ab) Unidad Territorial de Gestión: ámbito territorial de un municipio o de una agrupación de municipios en la que se ejercen competencias de gestión de los residuos.

ac) Residuos agrícolas: residuos generados en las actividades agrícolas y, en particular, los residuos plásticos de uso agrario y los envases de productos fitosanitarios.

ad) Lodos residuales de depuración: lodos residuales procedentes de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas o industriales, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración utilizadas para el tratamiento de aguas residuales.

ae) Compostaje agrario no industrial o compostaje agrario doméstico: tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables procedentes de la actividad agraria, realizado en la propia explotación agraria en la que estos residuos se generan, para su aplicación como enmienda orgánica en suelos agrícolas.

af) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En particular, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se considerará valorización cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

ag) Vertedero: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012