Articulo 3 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 3.- Protección de datos de carácter personal.

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El tratamiento de los datos personales en el marco de actuación de este reglamento no requerirá el consentimiento de las personas, salvo que se establezca de forma expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y se realizará sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco del interés público y del ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuando el tratamiento tenga como base el consentimiento de la persona titular de los datos personales, se cumplirá lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del citado Reglamento (UE) 2016/679.