Articulo 3 Reglamento regulador del alojamiento turístico
Artículo 3. Definición de empresa y establecimiento de alojamiento turístico
1. Según establece el artículo 63 de la LTOH, son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
2. Se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público en los que las empresas y demás prestadores proporcionan alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
3. Conforme el artículo 64 de la LTOH, el alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
c) Viviendas de uso turístico.
d) Campings.
e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.
f) Alojamiento turístico rural.
g) Albergues turísticos.
4. Tal y como establece el artículo 64.2 de la LTOH, la inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021