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Articulo 3 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 3. Definición de empresa y establecimiento de alojamiento turístico

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1. Según establece el artículo 63 de la LTOH, son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

2. Se consideran establecimientos de alojamiento turístico los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público en los que las empresas y demás prestadores proporcionan alojamiento a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

3. Conforme el artículo 64 de la LTOH, el alojamiento turístico se podrá integrar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.

c) Viviendas de uso turístico.

d) Campings.

e) Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas.

f) Alojamiento turístico rural.

g) Albergues turísticos.

4. Tal y como establece el artículo 64.2 de la LTOH, la inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedará supeditada al cumplimiento del régimen administrativo y los requisitos reglamentariamente determinados, pudiendo establecerse distintas categorías dentro de una modalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021