Articulo 3 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Principios rectores.
Vigente
1. Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con los principios que establece el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Coordinación de los Registros será el órgano encargado de velar por el respeto a estos principios.
3. El registro central y los registros territoriales deberán facilitarse información sobre su actividad, así como prestar la cooperación y asistencia que se les pudiera solicitar para el eficaz ejercicio de las funciones del Registro de la Propiedad Intelectual.