Articulo 3 Reglamento de Recaudación

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Artículo 3º. Periodos de recaudación

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1. La gestión recaudatoria se realizará en dos periodos: voluntario y ejecutivo.

2. En periodo voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados en el artículo 21 de este Reglamento.

3. En periodo ejecutivo, la recaudación se efectuará coercitivamente, por vía de apremio sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en periodo voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001