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Articulo 3 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 3. Inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública.

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1. Deberán inscribirse en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, al que se refiere el artículo 204 de este Reglamento, las viviendas indicadas en el mismo.

Cuando se trate de la promoción de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección pública, tanto las destinadas a venta como a arrendamiento, y especialmente aquellas que se lleven a cabo en suelo reservado a viviendas con algún tipo de protección, dicha inscripción tiene carácter obligatorio y será previa, tanto para la solicitud de calificación provisional como para la declaración de protección pública de las viviendas acogidas a Planes propios de la Generalitat. La inscripción en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 siguientes.

2. Para proceder a la inscripción en el citado Registro se atenderá, preferentemente, a los siguientes criterios:

  1. Disponibilidad cuantitativa y financiera de la actuación solicitada, de acuerdo con los objetivos establecidos.

  2. Necesidad de vivienda en la localidad objeto de la solicitud.

  3. Tipología de promoción y régimen de las viviendas objeto de la solicitud.

  4. Características de los destinatarios de la promoción a los efectos de su pertenencia a un colectivo de protección preferente.

  5. Emplazamiento en zonas de residencia habitual y permanente.

  6. En el caso de proponer su emplazamiento en zonas mayoritarias de segunda residencia, a efectos de determinar la concurrencia o interés social de la misma se deberá justificar la existencia de equipamientos sociales, educativos y sanitarios, y zonas verdes próximas a la actuación objeto de la solicitud.

  7. Mejoras, en cuanto a la calidad e innovación residencial, sostenibilidad, eficiencia energética y nuevas tecnologías, que proponga la actuación objeto de la solicitud.

  8. Cualesquiera otros criterios de interés social, desarrollo sostenible y medioambiental, que considere la Dirección General competente en materia de vivienda.

3. Los promotores presentarán la solicitud de inscripción en el Registro de Viviendas con Protección Pública, en modelo normalizado, en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, debiéndose aportar:

  1. Documentación acreditativa de la identificación del promotor: fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Número de Identificación Fiscal (NIF), en el supuesto de personas físicas, y la escritura acreditativa de la constitución de la sociedad, inscrita en el Registro Mercantil, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), en el caso de personas jurídicas.

  2. Plano de emplazamiento.

  3. Ficha urbanística expedida por el Ayuntamiento correspondiente, que señale la calificación y clasificación del suelo y su aptitud urbanística para la edificación proyectada. Cuando se trate de áreas en fase de desarrollo, se aportará certificación municipal que señale que el emplazamiento es susceptible de obtención de la licencia municipal de edificación.

En todo caso, la documentación municipal aportada acreditará si la parcela está incluida, o no, en una reserva de suelo obligatoria para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública conforme al planeamiento urbanístico.

4. La solicitud de inscripción en el Registro, de acuerdo con el informe técnico correspondiente, se resolverá por los servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de dos meses.

  1. En el caso de que el informe técnico sea favorable, el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de vivienda dictará y notificará la correspondiente resolución de inscripción en el Registro. Y a partir de la fecha de dicha notificación, se dispondrá de tres meses para solicitar la calificación provisional o declaración de protección pública de viviendas de nueva construcción. Vencido el mismo, se deberá solicitar nuevamente la inscripción en el Registro para poder optar a la solicitud de calificación provisional o a la declaración de protección pública en el caso de viviendas de acceso concertado.

  2. En el caso de que el informe sea desfavorable, resolverá denegando la inscripción en el Registro, y no será posible continuar la tramitación administrativa a los efectos tanto de la solicitud de calificación provisional como de la de declaración de protección pública. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos correspondientes

No obstante, se podrá de nuevo solicitar la inscripción en el Registro de la misma actuación si han variado las circunstancias que posibiliten su adecuación a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo.

5. En todos los casos, los futuros compradores o inquilinos de las actuaciones objeto de inscripción en el Registro deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente reglamento y, en general, la normativa vigente en materia de vivienda.

6. Cuando la actuación protegida se ubique en una localidad o emplazamiento en los que el destino habitual de las viviendas allí situadas sea el de segunda residencia, se deberán acreditar, además de los requisitos generales, determinadas condiciones personales de los compradores que justifiquen la concurrencia de interés social, por lo que deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda o, en su caso, estar inscrito en la oficina de empleo de ese municipio.

  2. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Tributaria.

  3. En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad.

  4. Documentación acreditativa de no tener vivienda en ninguna otra localidad. Podrá acreditarse mediante nota negativa expedida por el Fichero Localizador de Titularidades Inscritas (FLOTI) del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Inmuebles.

  5. Certificado de vida laboral en la Seguridad Social o, en su caso, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  6. La pertenencia de la familia al centro de salud de la zona.

7. Los propietarios de viviendas ya construidas podrán solicitar su inscripción en el Registro, conforme determina el artículo 204 de este Reglamento y normativa de desarrollo. En todo caso, la solicitud se efectuará en modelo normalizado, y se aportará copia compulsada del DNI y NIF, la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad de la vivienda o certificación expedida por el registrador de la propiedad, del inmueble, y el recibo de estar al corriente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007