Articulo 3 Reglamento de ...tractuales

Articulo 3 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

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Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

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1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que tendrá su sede en Madrid, estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario General.

2. El Presidente y los vocales serán nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Justicia, entre funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el artículo 41. 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La propuesta al Consejo de Ministros se hará previa convocatoria hecha por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados.

3. El Secretario General será designado de entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con el título de licenciado o de grado, valorándose especialmente para ello sus conocimientos y experiencia en materia de contratación pública. El nombramiento del Secretario General se hará en los términos previstos en la legislación reguladora de la Función Pública.