Articulo 3 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 3. Derechos y deberes del obligado tributario.
Vigente
1. En el curso de la tramitación de los procedimientos previstos en el artículo 1, los obligados tributarios deberán facilitar a las Administraciones tributarias cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios para solucionar el caso. Dicha información y documentación deberá ser completa y exacta, y deberá ser entregada a la Administración tributaria requirente en el plazo concedido para ello.
2. Los obligados tributarios tendrán derecho a iniciar los procedimientos previstos en el artículo 1, a ser informados del estado de tramitación del procedimiento, y a ser oídos en comparecencia ante la Administración tributaria para exponer su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-12-2008