Articulo 3 Reglamento del...es Balears

Articulo 3 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación

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Las normas establecidas en este reglamento para la Administración de la Comunidad Autónoma también son aplicables:

a) A las entidades de derecho público dependentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que estén vinculadas que tengan atribuida la potestad sancionadora, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que prevean sus normas de creación o sus estatutos.

b) A los consejos insulares y sus entidades de derecho público, en las materias a las que hacen referencia los artículos 70 y 71 del Estatuto de Autonomía, en todo aquello que no prevean sus reglamentos y sin perjuicio de su potestad de autoorganización.

c) A los ayuntamientos y otras entidades locales, respecto de los procedimientos sancionadores establecidos en las ordenanzas municipales que tipifiquen infracciones y sanciones, en aquello que no prevean las mismas ordenanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024