Articulo 3 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
Las normas establecidas en este reglamento para la Administración de la Comunidad Autónoma también son aplicables:
a) A las entidades de derecho público dependentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que estén vinculadas que tengan atribuida la potestad sancionadora, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que prevean sus normas de creación o sus estatutos.
b) A los consejos insulares y sus entidades de derecho público, en las materias a las que hacen referencia los artículos 70 y 71 del Estatuto de Autonomía, en todo aquello que no prevean sus reglamentos y sin perjuicio de su potestad de autoorganización.
c) A los ayuntamientos y otras entidades locales, respecto de los procedimientos sancionadores establecidos en las ordenanzas municipales que tipifiquen infracciones y sanciones, en aquello que no prevean las mismas ordenanzas.
- Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024