Articulo 3 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 3.º
Vigente
La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986