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Articulo 3 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 3. Actividad de la caza.

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La actividad de la caza podrá realizarla toda persona que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017