Articulo 3 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 3.
Vigente
La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las presentes normas y demás disposiciones reglamentarias que se dicten y en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben las Corporaciones respectivas con sujeción a la normativa del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992