Articulo 3 Reglamento de ... preciosos

Articulo 3 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 3.º

Vigente

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A los efectos del presente Reglamento son objetos de metales preciosos:

a) Los fabricados con los materiales relacionados en el articulo 1.º y destinados al consumo en joyería, orfebrería, platería, relojería y otros usos de similares características.

b) Los lingotes, placas, cadenas y demás artículos que sean comercializados directamente y no utilizados como materias primas o productos intermedios.

c) Las obras de arte o artesanía elaborados con metales preciosos, así como las copias de monedas o medallas.

d) Los artículos de metales preciosos que formen parte de objetos fabricados con otros materiales, tales como bases, adornos, enseñas, cantos y similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989