Articulo 3 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo tercero
Vigente
Las cuestiones que surjan sobre clasificación de un terreno serán resueltas por el Gobierno valenciano a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente. Previamente las consellerias afectadas deberán emitir los informes correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995