Articulo 3 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 3.
Vigente
Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos muebles o inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen.
Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere su Ley reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987