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Articulo 3 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Artículo 3. Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial.

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Constituyen la infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías.

a) Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas.

b) Entidades de acreditación, con los cometidos de realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-02-1996 en vigor desde 07-02-1996