Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 3º. Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto

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1. Las personas o entidades comprendidas en el número 1 del artículo 14 de la Ley Foral del Impuesto podrán optar por la sujeción a éste por las adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, aun cuando no hubiesen superado en el año natural en curso o en el precedente el límite de 10.000 euros.

2. La opción podrá ejercitarse en cualquier momento mediante la presentación del correspondiente escrito en el Departamento de Economía y Hacienda y afectará a la totalidad de adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen.

3. Se entenderá ejercitada la opción aunque no se presente la declaración a que se refiere el número anterior, desde el momento en que se presente la declaración-liquidación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas en el periodo a que se refiera la misma.

4. La opción abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación.

5. La revocación podrá ejercitarse, una vez transcurrido el periodo mínimo antes indicado, mediante el escrito a que se refiere el número 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993