Articulo 3 Reglamento del...e Cataluña

Articulo 3 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 3. Supuestos de aplicación

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A efectos de lo que dispone el artículo 18.1 de la Ley del impuesto, se considera complejo urbanístico la comunidad en régimen de propiedad horizontal compleja. Esta permite la coexistencia de subcomunidades integradas en un edificio o en un conjunto inmobiliario formado por varias escaleras o portales o por una pluralidad de edificios independientes y separados que se conectan entre ellos y comparten zonas ajardinadas y de recreo, piscinas u otros elementos comunes parecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011