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Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

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No están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Los premios obtenidos en juegos autorizados.

b) Los demás premios y las indemnizaciones sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por Entidades Públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.

d) Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados, cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.

e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Entidades de Previsión Social Voluntaria y de los Planes y Fondos de Pensiones, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor.

f) Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.

g) Las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor de la o del cónyuge viudo o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, en pago de su mitad de los bienes comunicados.