Articulo 3 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 3. Ejercicio de opción.
1. Las y los contribuyentes cuyo cambio de residencia a territorio español se produzca a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por la aplicación del régimen especial para personas desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto, en cualquiera de los periodos impositivos a los que se refiere su apartado 1.
No obstante, aquellas personas contribuyentes que no opten por aplicar el régimen especial en el año en el que se produzca el cambio de residencia a territorio español, pero lo hagan con posterioridad, únicamente podrán aplicarlo durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español que les habilitó para aplicar el régimen especial.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y según lo previsto en el artículo 104 de la norma foral del impuesto, la o el contribuyente deberá ejercitar la opción por la aplicación del régimen especial para personas desplazadas al presentar la autoliquidación correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que desee aplicarlo, sin perjuicio de que pueda modificar la opción ejercitada en los términos establecidos en el apartado 2 de este último artículo.
3. Asimismo podrán ejercitar la opción prevista en este artículo aquellas personas contribuyentes que habiéndose desplazado a territorio español, hayan residido en otro u otros territorios, forales o comunes, con anterioridad a la adquisición de su residencia fiscal en Gipuzkoa, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 56 bis de la norma foral del impuesto y en este título I.
En este caso podrán aplicar el régimen especial únicamente durante los periodos impositivos que resten hasta completar el plazo de los 10 periodos impositivos siguientes a aquel en el que se produjo el cambio de residencia a territorio español.
- Modificación realizada (3 (apdo. 3, se añade)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (3) por Decreto Foral 18/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, y el reglamento de revisión tributaria.
(BOG de 28-11-2022) en vigor desde 29-11-2022 - Modificación realizada (3) por Decreto Foral 17/2019, de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOG de 28-06-2019) en vigor desde 29-06-2019 - Artículo modificado por Decreto Foral 31/2018, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2019 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en ambos impuestos.
(BOG de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019