Articulo 3 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 3.- Tipos impositivos.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 58.Dos.5 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la circunstancia de que el destinatario tiene derecho a aplicar el régimen especial previsto en el capítulo III del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y de que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les es aplicable la bonificación establecida en el artículo 54.1 de dicha Ley, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el referido destinatario dirigida al sujeto pasivo, en la que aquel haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento.
2. A los efectos de lo establecido en el último párrafo de los apartados Uno y Dos del artículo 59 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, para la acreditación de que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad, serán admisibles, entre otros medios de prueba, los siguientes:
a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.
c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.
e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
- Modificación realizada (3) por DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por DECRETO 27/2013, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 29-01-2013) en vigor desde 30-01-2013