Articulo 3 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 3. Ejercicio de las facultades en la gestión de los tributos.

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1. Las facultades que puedan ejercerse en las distintas actuaciones y procedimientos de gestión de los tributos corresponderán a los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que intervengan en dichas actuaciones y procedimientos.

2. Las normas de organización específica podrán regular la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de gestión de los tributos de funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009