Articulo 3 Reglamento de ...ributarios

Articulo 3 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 3. Ejercicio de las facultades en la gestión de los tributos.

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1. Las facultades que puedan ejercerse en las distintas actuaciones y procedimientos de gestión de los tributos corresponderán al personal al servicio de la Administración tributaria que intervenga en dichas actuaciones y procedimientos de conformidad con las normas de organización específica.

2. Dichas normas podrán regular la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de gestión de los tributos del personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.

3. Todo el personal al servicio de la Administración tributaria estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca por razón de su cargo o puesto de trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral General Tributaria, dicha información tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada por quienes por razón de sus competencias intervengan en el procedimiento de que se trate.

Los resultados de las actuaciones podrán ser utilizados en todo caso por el órgano que las haya realizado y por otros órganos de la Administración tributaria en orden al adecuado desempeño de sus funciones respecto del mismo o de otros obligados tributarios.

4. El personal al servicio de la Administración tributaria no estará obligado a declarar como testigo en los procedimientos civiles ni en los penales, por delitos perseguibles únicamente a instancia de parte, cuando no pudiera hacerlo sin violar el deber de sigilo que esté obligado a guardar.

5. Cuando el personal al servicio de la Administración tributaria conozca hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras Administraciones tributarias, los documentará y pondrá en conocimiento de éstas, acompañándolos de los elementos probatorios que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 92.

Así mismo, cuando dicho personal conozca en el curso de sus actuaciones hechos de los que pudieran derivarse indicios de fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, los harán constar en diligencia y lo pondrán en conocimiento del director o la directora general de Hacienda a los efectos oportunos.

Del mismo modo, el personal al servicio de la Administración tributaria pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, por medio del órgano competente, los hechos que conozcan en el curso de sus actuaciones que puedan ser constitutivos de delitos no perseguibles únicamente a instancia de la persona agraviada.

6. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el curso de las actuaciones podrán utilizarse, cuando sea necesario, para la emisión de informes, peritajes o asistencias solicitados a otros órganos, Administraciones, personas o entidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020