Articulo 3 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
Vigente
El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007