Articulo 3 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Articulo 3 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 3. Unidad económica de convivencia independiente

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1. A los efectos del salario social básico se entiende por unidad económica de convivencia independiente:

a) La persona solicitante y, en su caso, quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o afectiva análoga y permanente como pareja estable, en los términos establecidos por la normativa autonómica en la materia; por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa.

b) Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad. Se considerará que existe una situación de esa naturaleza cuando todas o algunas de las personas que residan en la misma vivienda no cuenten con medios propios suficientes para vivir de forma independiente de las demás

2. Cuando en una unidad económica de convivencia independiente existan personas que tengan a su cargo hijas o hijos, o menores bajo tutela o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen otra unidad económica de convivencia independiente.

3. En los supuestos en que se reconozca más de una prestación a distintas unidades de convivencia que compartan el mismo domicilio, el importe total de las prestaciones no podrá superar los límites de acumulación que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio. La posible reducción por acumulación de prestaciones en el mismo domicilio, se deducirá proporcionalmente a cada una de las unidades económicas de convivencia independiente, en función del número de personas que respectivamente las integren.

4. Cuando dentro de una misma vivienda o alojamiento pueda diferenciarse más de una unidad económica de convivencia independiente y no todas las unidades resultantes puedan ser beneficiarias de la prestación económica, los recursos económicos, bienes o ingresos de estas últimas se imputarán a las que reúnan los requisitos para determinar la cuantía que les corresponda percibir, si bien dichos recursos, bienes o ingresos quedarán exentos hasta la cuantía que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias. La imputación se efectuará de forma proporcional a las diferentes unidades económicas de convivencia independiente que puedan ser preceptoras en función del número de personas.

5. La diferenciación de más de una unidad económica de convivencia independiente deberá demandarse expresamente en el momento de formular la solicitud, consignando tal circunstancia en el impreso correspondiente. No obstante, si la persona interesada no hubiese hecho uso de esa posibilidad, el órgano que conozca de la tramitación del expediente le informará por escrito de las distintas opciones que quepa aplicar y le dará audiencia, para que en el plazo de diez días manifieste la elegida. Transcurrido ese plazo sin que la persona interesada opte por ninguna de las alternativas que se le ofrezcan, continuará la tramitación del expediente en las condiciones iniciales.

6. La unidad económica de convivencia independiente beneficiaria de la prestación del salario social básico no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio u otras que determinen una situación constatable de extrema necesidad. En este caso, regirán las reglas de limitación de acumulación de prestaciones y de imputación de recursos no exentos especificadas en los apartados precedentes, procediéndose a la revisión de oficio de la prestación concedida. No se aplicarán dichas reglas cuando se comparta residencia de forma transitoria por un máximo de tres meses.

7. Nadie puede formar parte de dos unidades económicas de convivencia independientes de forma simultánea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011