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Articulo 3 Reglamento general de carreteras

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Artículo 3. Dominio público viario

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1. El dominio público viario estará constituido por:

a) Las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia.

b) Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de dichas carreteras, así como las construcciones e instalaciones existentes en ellos.

c) Las zonas de dominio público adyacentes a las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales de Galicia y sus elementos funcionales.

(Artículo 2 LCG)

2. El conjunto de los elementos que constituyen el dominio público viario se considera afecto al uso público de las carreteras.

3. Como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, a los elementos indicados en el apartado anterior se les aplicará el régimen propio de este tipo de bienes, en especial en lo relativo a su defensa, uso y protección, en lo no regulado específicamente en la legislación de carreteras de Galicia o en este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016