Articulo 3 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 3. Competencias.
Vigente
1. Las competencias para la aplicación de este Reglamento serán ejercidas por la Consejería con competencias en materia cinegética, en adelante Consejería.
2. Con carácter general la Consejería ejercerá sus funciones, en relación con la aplicación de este Reglamento, a través de la Dirección General con competencias en materia cinegética (en adelante la Dirección General) y de las Delegaciones Provinciales (en adelante órganos provinciales).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022