Articulo 3 Reglamento Forestal

Articulo 3 Reglamento Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Funciones de los terrenos forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los terrenos forestales estarán destinados con carácter general a las siguientes funciones:

a) Funciones ecológicas, encaminadas a la conservación y mejora de los componentes bióticos y abióticos del ecosistema.

b) Funciones protectoras, destinados a evitar el deterioro de un recurso natural.

c) Funciones de producción, tendentes a la creación de bienes o servicios con valores económicos.

d) Funciones paisajísticas, que contribuyen al bienestar social con la percepción sensorial del territorio en su integridad.

e) Funciones recreativas, destinadas al ocio y esparcimiento de la población.

2. Los montes representan un importante punto de absorción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo que los titulares de los mismos, tanto públicos como privados, deberán mantener la capacidad de absorción de los mismos, pudiendo establecerse la posibilidad de generar Unidades de Absorción (UDAs).