Articulo 3 Reglamento de emisiones industriales
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»Artículo 3. Técnicas emergentes.
Vigente
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, fomentarán el desarrollo y aplicación de las técnicas emergentes, en particular las mencionadas en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013