Articulo 3 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Art. 3.° Proyectos exceptuables.
El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno:
a) Informará a la Comisión de las Comunidades Europeas, de los motivos que justifican la exención concedida con carácter previo al otorgamiento de la autorización.
b) Pondrá a disposición del público interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las que ha sido concedida.
c) Examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinará si, en su caso, procede hacer públicas las informaciones recogidas en la misma.