Articulo 3 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 3.
Vigente
A los efectos de este Reglamento se clasifican las zonas de erosión de la forma siguiente:
1. Zonas de erosión leve: Cuando la pérdida media de suelo sea inferior a doce toneladas por hectárea y año.
2. Zonas de erosión moderada: Cuando la pérdida media de suelo esté comprendida entre doce y veinticinco toneladas por hectárea y año.
3. Zonas de erosión grave: Cuando la pérdida media de suelo sea superior a veinticinco toneladas por hectárea y año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990