Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Artículo 3. Instalaciones o actividades independientes.
1. Las instalaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, ubicadas en el mismo emplazamiento, se considerarán independientes entre sí y deberán disponer cada una de ellas de su autorización, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que no guarden relación de índole técnica.
b) Que guarden relación de índole técnica pero que no constituyan unidades subordinadas.
2. Excepcionalmente, por el órgano sustantivo y de manera motivada por razones de una mayor protección ambiental, se podrá considerar que no proceda tal consideración de instalaciones o actividades independientes, y la autorización ambiental o licencia de actividad clasificada será única para todas ellas.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022