Articulo 3 Reglamento de ... ambiental

Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 3. Instalaciones o actividades independientes.

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1. Las instalaciones o actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, ubicadas en el mismo emplazamiento, se considerarán independientes entre sí y deberán disponer cada una de ellas de su autorización, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que no guarden relación de índole técnica.

b) Que guarden relación de índole técnica pero que no constituyan unidades subordinadas.

2. Excepcionalmente, por el órgano sustantivo y de manera motivada por razones de una mayor protección ambiental, se podrá considerar que no proceda tal consideración de instalaciones o actividades independientes, y la autorización ambiental o licencia de actividad clasificada será única para todas ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022