Articulo 3 Reglamento por...s formales

Articulo 3 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 3. Clases de censos.

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La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa dispondrá de los siguientes censos tributarios:

a) Censo de Obligados Tributarios.

b) Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este Censo formará parte del Censo de Obligados Tributarios.

c) Registro de operadores intracomunitarios.

d) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Registro territorial de los impuestos especiales.

f) Registro especial de uniones temporales de empresas.

g) Registro de Software TicketBAI regulado en el capítulo VI del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.

h) Registro de personas y entidades extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos.

i) El Registro territorial del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero.

j) El Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

k) El Registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

l) El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Los registros mencionados en las letras c) y d) anteriores, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

A partir de los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.