Articulo 3 Reglamento que...s de la UE

Articulo 3 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE

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Artículo 3. Procedimiento para la aplicación de las exenciones relativas a las importaciones de bienes.

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1. La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en la letra a) del artículo 2 anterior se efectuará por la Aduana, acreditándose ante esta su procedencia mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera para su importación, de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la fuerza del Estado miembro correspondiente o por el Ministerio de Defensa.

2. La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes reguladas en las letras b) y c) del artículo 2 anterior deberá ser autorizada y reconocida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como Centro gestor, previa solicitud remitida por el Ministerio de Defensa con la acreditación del destinatario de las mismas.

3. Respecto de bienes objeto de los Impuestos Especiales cuya importación se realice en régimen suspensivo, la aplicación de las exenciones reguladas en el artículo 2 anterior tendrá lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de este reglamento.