Articulo 3 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
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»Artículo 3. Régimen jurídico
Vigente
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se regirá por la normativa autonómica de los órganos colegiados, así como por lo establecido en este reglamento y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior aprobados por el propio Consejo conforme a lo previsto en el artículo 16.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010