Articulo 3 Reglamento de Circulación Ferroviaria
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»1.3.1.1. Distribución de documentos.
Vigente
1. Cada entidad responsable de la publicación de un documento reglamentario, garantizará la adecuada publicidad y difusión del mismo a los destinatarios afectados.
2. Corresponde a las EF y a los AI asegurar, en todo momento, la actualización y distribución de los documentos a su personal afectado.
3. El personal que reciba una modificación de su documentación de seguridad a título personal, estará obligado a acusar recibo, y acreditará conocimiento de su contenido conforme a lo establecido en el SGS de su empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2015 en vigor desde 19-07-2015