Articulo 3 Reglamento de casinos de juego
Artículo 3. Juegos de casino
1. Se considerarán juegos exclusivos de los casinos y, por tanto, solo podrán practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, los siguientes:
01 Ruleta
02 Ruleta americana con un solo cero
03 Black Jack o Veintiuno
04 Boule o Bola
05 Treinta y Cuarenta
06 Dados o Craps
07 Punto y Banca
08 Baccarà, Chemin de Fer o Ferrocarril
09 Baccarà a dos paños
10 Ruleta de la fortuna
11 Póquer sin descarte
12 Póquer de círculo en sus diversas modalidades
13 Póquer trijoker
14 Pai Gow Póquer
15 Póquer de tres cartas
16 Los desarrollados mediante máquinas de azar o de tipo C
2. Los casinos de juego podrán practicar juegos de demostración o de exhibición en sus propias dependencias. Se entenderá por demostración o exhibición el conjunto de actividades consistente en mostrar y explicar la forma de practicar los juegos de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permitiéndose a los asistentes participar en dichos juegos sin apostar dinero pero pudiendo recibir obsequios de pequeño valor. Si se desarrollan fuera de sus dependencias requerirán autorización administrativa previa.
3. El desarrollo de los juegos indicados en el apartado 1 está recogido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005.
- Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017