Articulo 3 Reglamento de ...s de juego

Articulo 3 Reglamento de casinos de juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Juegos de casino

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se considerarán juegos exclusivos de los casinos y, por tanto, solo podrán practicarse en los establecimientos autorizados como casinos de juego, los siguientes:

01 Ruleta

02 Ruleta americana con un solo cero

03 Black Jack o Veintiuno

04 Boule o Bola

05 Treinta y Cuarenta

06 Dados o Craps

07 Punto y Banca

08 Baccarà, Chemin de Fer o Ferrocarril

09 Baccarà a dos paños

10 Ruleta de la fortuna

11 Póquer sin descarte

12 Póquer de círculo en sus diversas modalidades

13 Póquer trijoker

14 Pai Gow Póquer

15 Póquer de tres cartas

16 Los desarrollados mediante máquinas de azar o de tipo C

2. Los casinos de juego podrán practicar juegos de demostración o de exhibición en sus propias dependencias. Se entenderá por demostración o exhibición el conjunto de actividades consistente en mostrar y explicar la forma de practicar los juegos de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permitiéndose a los asistentes participar en dichos juegos sin apostar dinero pero pudiendo recibir obsequios de pequeño valor. Si se desarrollan fuera de sus dependencias requerirán autorización administrativa previa.

3. El desarrollo de los juegos indicados en el apartado 1 está recogido en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017