Articulo 3 Reglamento de ... Ambiental

Articulo 3 Reglamento de Calificación Ambiental

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Artículo 3. Competencia.

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1. La competencia para la calificación ambiental corresponderá al Ayuntamiento, o entidad local de las previstas en el artículo 34 de la Ley 7/1994, competente para el otorgamiento de las licencias municipales legalmente establecidas para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad.

2. Los Ayuntamientos que, por sí mismos o asociados a otros, carezcan de los medios técnicos o de personal necesarios para el ejercicio adecuado de esta competencia, podrán recabar la asistencia de la correspondiente Diputación Provincial, en los términos previstos en la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, o encomendarle la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1996 en vigor desde 12-01-1996