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Articulo 3 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-

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Artículo 3. Modalidades de las garantías.

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1. Las garantías que deban constituirse en la Caja podrán consistir en:

a) Efectivo.

b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.

c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y

d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

La persona o entidad que mantenga una garantía en la Caja podrá sustituir su modalidad, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

2. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los documentos que deban emplearse para cada una de las modalidades de garantías señaladas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997