Articulo 3 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 3 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 3. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

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1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son los órganos competentes para efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y estarán adscritas a la Consejería competente en materia de justicia que, a través de sus órganos territoriales provinciales, les facilitará los recursos para su correcto funcionamiento.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las dependencias que pongan a su disposición los órganos territoriales provinciales que tengan adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, ejerciendo sus funciones y competencias en el ámbito territorial de su provincia.