Articulo 3 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 3 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Composición y designación de miembros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial.

2. Asimismo, formarán parte de las Comisiones los siguientes Vocales:

a) Un Abogado del Estado, designado por el Director general del Servicio Jurídico del Estado.

b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo A, que será designado conforme a las siguientes reglas:

1.ª Para las Comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario será designado por el Subsecretario de Justicia, de entre los destinados en dicha Gerencia.

2.ª Para las Comisiones de las provincias de Badajoz y Toledo, así como de las ciudades de Ceuta y Melilla, el funcionario será designado por el Delegado del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación del Gobierno respectiva.

3.ª Para las Comisiones de las restantes provincias, el funcionario será designado por el Gobernador Civil, de entre los destinados en el Gobierno Civil respectivo.

4.ª Para las Comisiones de las islas que no son capital de provincia, el funcionario será designado por el Delegado Insular del Gobierno, de entre los destinados en la Delegación Insular del Gobierno respectiva.

c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.

d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél designe.

En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.

3. Las funciones de Secretario de las Comisiones corresponderán al Vocal mencionado en el párrafo b) del apartado anterior.

4. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las Comisiones, las instituciones encargadas de la designación nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996