Articulo 3 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Artículo 3. Composición y designación de miembros.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en todo momento, la Secretaría.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que ejercerá la Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Para las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o funcionaria será designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de la persona que ejerza la Secretaría, será sustituido por el miembro de la Comisión que acuerde la misma.
- Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021