Articulo 3 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 3. Definiciones
Vigente
Los términos que se emplean en este decreto tendrán el significado que se establece en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el anexo IV de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica; y en el anexo de Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014