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Articulo 3 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones

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Artículo 3.

Vigente

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Corresponden a los Ayuntamientos, en el ejercio de las funciones que la normativa sobre Régimen Local, la Ley General de Sanidad y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas les atribuyen, velar por el cumplimiento del presente Reglamento, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes según lo dispuesto en el Capítulo X, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997