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Articulo 3 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 3. Creación del Registro del personal funcionario habilitado de la Generalitat

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1. Se crea el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, donde constarán inscritos los datos del personal funcionario habilitado para la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas.

2. Este registro será único en su ámbito de aplicación, interoperable y estará interconectado con los registros de personal funcionario habilitado de las distintas administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024