Articulo 3 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat
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»Artículo 3. Creación del Registro del personal funcionario habilitado de la Generalitat
Vigente
1. Se crea el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, donde constarán inscritos los datos del personal funcionario habilitado para la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas.
2. Este registro será único en su ámbito de aplicación, interoperable y estará interconectado con los registros de personal funcionario habilitado de las distintas administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024