Articulo 3 Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 3. Carácter.

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1. De conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, el Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y será único, sin perjuicio de su gestión descentralizada en los municipios andaluces, donde se podrán tramitar los correspondientes procedimientos, previa solicitud de las personas interesadas.

2. El acceso al Registro será voluntario y gratuito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005