Articulo 3 Registro Central de Titularidades Reales
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Articulo 3 Registro Central de Titularidades Reales

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Artículo 3. Tratamiento de la información almacenada.

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1. En relación con los datos declarados de manera directa al Registro Central de Titularidades Reales, las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el registro en calidad de titularidades reales deberán ser informadas de ello por medios telemáticos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. A estos efectos deberá indicarse una dirección de correo electrónico de la persona afectada para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones por medios electrónicos al respecto. Para el tratamiento de estos datos por el Registro no será necesario el consentimiento de la persona interesada.

2. La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su extinción.

En los casos previstos en el artículo 1.2 de este reglamento, la información se conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo de diez años tras la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional, que deberá ser comunicada al registro.

Además, la información de los titulares reales se conservará por un plazo de diez años a contar desde el cese de su condición de titular real o, en caso de no constar en el Registro Central esa fecha, desde que en el mismo conste que ha dejado de ser titular real, sin que el citado plazo pueda exceder del previsto en los párrafos anteriores de este apartado y del que trae causa la titularidad real.

La información se almacenará informáticamente y se cancelará de oficio transcurrido el citado plazo.

Una vez cancelados, los datos se mantendrán debidamente bloqueados excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones Públicas competentes, en particular a las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas durante un plazo de tres años.

3. La información conservada en el Registro Central de Titularidades Reales deberá ser adecuada, precisa y actualizada. La información registral será suficiente para identificar a las personas físicas que son los titulares reales, y los medios y mecanismos a través de los cuales ejercen la propiedad efectiva o el control. Si la información suministrada al Registro Central de Titularidades Reales por alguna de las fuentes indicadas en el artículo 1 de este reglamento estuviera en contradicción o fuera discrepante con la suministrada por cualquiera de las otras, se tendrá en cuenta el principio de dato más relevante, por su fecha o por la fiabilidad de la forma en que el mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la naturaleza electrónica del Registro y su finalidad, de manera que tendrá preferencia a efectos de información a suministrar por el Registro Central de Titularidades Reales el dato más reciente, sin perjuicio de que puedan establecerse las actuaciones procedentes en caso de discrepancia entre la información suministrada por las distintas fuentes mediante resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Se considerarán datos fiables los obtenidos a través de escritura pública de transmisión de acciones o participaciones sociales, los de las actas notariales de titularidad real y los procedentes de los depósitos de cuentas y nuevas declaraciones de identificación de la titularidad real en caso de cambios en la titularidad real una vez depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, así como los procedentes de los Registros de Fundaciones, de Asociaciones, Cooperativas y de Sociedades Agrarias de Transformación a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento.

En relación con los datos de la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se podrá completar la información mínima necesaria con los datos procedentes de otra fuente, en caso de ausencia de alguno de los datos en la fuente en que conste el dato más relevante.

Con la finalidad de verificar que los datos son adecuados, precisos y actualizados, los registros o bases de datos que suministren información al Registro Central de Titularidades Reales implementarán paulatinamente análisis de la información basado en el riesgo para aquellos datos que deban facilitar al registro.

4. En caso de existir discrepancia entre los datos suministrados por los registros y bases a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento, el Registro Central de Titularidades Reales informará al registro del que procedan los datos de la existencia de contradicciones o discrepancias, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de mantener los datos actualizados. El registro de procedencia de los datos deberá comunicar la existencia de la contradicción o discrepancia a la persona jurídica sujeta a la obligación de declarar su titularidad real y requerirla para que, en el plazo de diez días desde el requerimiento, ratifique ante el mismo los datos sobre titularidad real que constan en ese registro o bien, en caso de ser distintos, efectúe una nueva declaración de identificación de la titularidad real. En caso de que se efectúe una nueva declaración de identificación de la titularidad real, el registro de procedencia procederá a actualizar la información que consta en el mismo; en caso de que la persona jurídica no contestara al requerimiento en el plazo indicado, el registro de procedencia lo comunicará al Registro Central de Titularidades Reales para que se incluya una anotación específica al respecto en el Registro Central y resolverá esta ausencia de información facilitando el dato acreditado como fehaciente. Si la resolución de la discrepancia arrojara un dato distinto al comunicado originalmente, se procederá a poner el nuevo dato en conocimiento del interesado. Los registros de procedencia implicados deberán prestar la debida asistencia al Registro Central de Titularidades Reales.

Una vez se informe al registro de procedencia de los datos de la existencia de contradicciones o discrepancias, el Registro Central tomará las medidas adecuadas para que se incluya entretanto una anotación específica en el Registro Central, dato que será solo accesible por autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos centralizados de prevención.

5. Los sujetos obligados y, en la medida en que esta obligación no interfiera innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes que soliciten información sobre titulares reales de los registros obligados a suministrar información conforme a este reglamento, informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en este Registro Central y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan por otros medios, salvo que esta última información proceda de los Registros Mercantiles gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado. La misma obligación de información sobre discrepancias incumbirá a las personas encargadas de los distintos registros que deben suministrar información al Registro Central, una vez que tengan conocimiento de la misma. Estas discrepancias se tramitarán por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.

En caso de que se informe de discrepancias, el Registro Central tomará las medidas adecuadas para que se resuelvan en tiempo oportuno y para que se incluya entretanto una anotación específica en el Registro Central, dato que será solo accesible por autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos centralizados de prevención.

6. El Registro Central de Titulares Reales establecerá mecanismos que le permitan obtener información estadística sobre las consultas realizadas, las discrepancias existentes y la resolución de las mismas.